Artículo 1.3.1.9.1. Importación de Armas y Municiones

Texto del artículo

«Para efectos de la exención de que trata el artículo 17 del Decreto 2368 de 1974 Hoy literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario), la Aduana Nacional exigirá únicamente al interesado al momento de la nacionalización los siguientes documentos: Cuando se trate de importación de armas o municiones, certificación del Ministerio de Defensa Nacional o su Delegado acerca de si dichas armas o municiones se destinarán para la defensa nacional. PARÁGRAFO. Con el cumplimiento de los anteriores requisitos, la Aduana Nacional se abstendrá de cobrar el impuesto sobre las ventas correspondientes. (Artículo 2o, Decreto 258 de 1982. Los literales a) y b) tienen derogatoria tácita conforme con el artículo 1o del Decreto 2296 de 1991)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 258 de 1982. Los literales a
  • Decreto 258 de 1982 rige desde la fecha de su expedición y deroga los artículos 5o y 6o del Decreto 2803 de 1975, y demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 4o, Decreto 258 de 1982

Fuentes oficiales