Artículo 1.3.1.8.8. Modalidad de Pago
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 719 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos del IVA sobre licores, vinos, aperitivos y similares, serán girados año vencido. Para ello, cada año se deberá incluir la proyección del recaudo en el Presupuesto General de la Nación - PGN del año siguiente.»