Artículo 1.3.1.8.4. Iva sobre Servicios Funerarios y

Texto del artículo

«De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 174 de 1994, los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos están excluidos del impuesto sobre las ventas. Quienes presten servicios funerarios y de manera habitual también vendan bienes corporales muebles gravados con el impuesto a las ventas, son responsables de este impuesto en la forma establecida en el Estatuto Tributario, por las operaciones de venta.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 16, Decreto 326 de 1995, la expresión “y los avisos funerarios de prensa contratados a través de las funerarias” fue derogada tácitamente por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998

Fuentes oficiales