Artículo 1.3.1.8.3. Servicios de Vigilancia, Supervisión, Conserjería, Aseo y Temporales de Empleo Gravados a la

Texto del artículo

«%).»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 13, Decreto 1794 de 2013

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la modificación introducida al numeral 4 del artículo 468-3 del Estatuto por el artículo 186 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016, donde se elimina la expresión “con ánimo de alteridad”. - Que el objeto social del prestador del servicio corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo o temporales de empleo. - Que los servicios referidos en el presente artículo sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental, en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas. - Que la discapacidad física o mental se encuentre debidamente certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo. - Que los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo, y la entidad cumpla con todas las obligaciones legales laborales y de seguridad social. (Artículo 13, Decreto 1794 de 2013)