Artículo 1.3.1.8.2. Tarifas de Iva en Servicios de Aseo E

Texto del artículo

«Tratándose de los servicios de aseo e integrales de aseo y cafetería, los mismos se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a las siguientes tarifas: 1180 a) <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: b)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 12, Decreto 1794 de 2013

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la modificación introducida al numeral 4 del artículo 468-3 del Estatuto por el artículo 186 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016, donde se elimina la expresión “con ánimo de alteridad”. - Que el objeto social exclusivo del prestador del servicio corresponda a la prestación del servicio de aseo. - Que los servicios de aseo sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental, en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas. - Que la discapacidad física o mental se encuentre debidamente certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo. - Que los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo, y la entidad cumpla con todas las obligaciones legales laborales y de seguridad social; b)