Artículo 1.3.1.8.1.6. Obligaciones del Comercializador y del Productor o Tercero Que Actúe en Su Nombre
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2143 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Tanto el comercializador como el productor o tercero que actúe en su nombre, se obligan a guardar la confidencialidad sobre la información entregada por el adquirente la cual está protegida por las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013. 1191 El comercializador estará en la obligación de informar a los compradores de neveras nuevas, la existencia de la tarifa diferencial del Impuesto sobre las Ventas (IVA) de que trata el numeral 3 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016.»