Artículo 1.3.1.8.1.4. Condiciones para la Adquisición de Neveras Gravadas con el Impuesto sobre las Ventas (iva) a la Tarifa Diferencial

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2143 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa diferencial del Impuesto sobre las Ventas (IVA) del cinco por ciento (5%) procede en la enajenación de neveras nuevas para sustitución, sujetas al Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), que se encuentren clasificadas en los rangos de energía A, B o C, siempre y cuando: i) su precio sea igual o inferior a las treinta (30) UVT; ii) el adquirente realice entrega de una nevera usada al momento de la compra de la nevera nueva; y iii) el comprador pertenezca a un hogar de estrato 1, 2 y 3.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales