Artículo 1.3.1.7.9. Impuesto sobre las Ventas en los

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«En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 1372 de 1992

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante