Artículo 1.3.1.7.7. Conceptos Comprendidos en Intereses

Texto del artículo

«Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, dentro del concepto de intereses por operaciones de crédito quedan comprendidos los rendimientos financieros derivados de operaciones de descuento, redescuento, factoring, crédito interbancario y reporte de cartera o inversiones. Las comisiones que se obtengan por la gestión de estos negocios estarán gravadas con el Impuesto sobre las Ventas.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 1107 de 1992, lo referido a la Unidad de Poder Adquisitivo Constante - UPAC - no está vigente según Sentencia C-700/99, Corte Constitucional.

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • La referencia al numeral 3 debe entenderse al numeral 16 con la modificación introducida al artículo 476 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.