Artículo 1.3.1.7.6. Base Gravable en los Servicios
Texto del artículo
«Salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto para algunos servicios y conforme con lo señalado en el artículo 447 del mismo Estatuto, la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 2o, Decreto 1107 de 1992
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 23644 de 2019: Nulidad parcial — 2- Según el artículo 1.º de la Ley 1116 de 2006, el promotor y el liquidador son auxiliares de la justicia que cumplen con funciones pública…