Artículo 1.3.1.7.6. Base Gravable en los Servicios

Texto del artículo

«Salvo las normas especiales consagradas en el Estatuto para algunos servicios y conforme con lo señalado en el artículo 447 del mismo Estatuto, la base gravable en la prestación de servicios será en cada operación el valor total de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 1107 de 1992

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante