Artículo 1.3.1.7.5. Base Gravable y Tarifa en Moteles,

Texto del artículo

«En el servicio de moteles, amoblados y similares, la base gravable la constituye el valor total del servicio y sobre la misma se aplica la tarifa del doce por ciento (12%) (hoy diez y seis por ciento 16%).»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 19, Decreto 0422 de 1991, se actualiza la tarifa de conformidad con el artículo 468 del Estatuto Tributario

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • La nueva tarifa general del IVA pasó al 19% con la modificación introducida al artículo 468 del ET por el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.