Artículo 1.3.1.7.14. Servicios Gravados con Iva Que

Texto del artículo

«En los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas que involucren la utilización de bienes inmuebles, la base gravable estará conformada por la totalidad de los ingresos percibidos por el servicio, aun cuando se facturen en forma separada.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 8o, Decreto 1372 de 1992

Fuentes oficiales