Artículo 1.3.1.7.13. Base Gravable en Contratos en los

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«En la prestación de los servicios expresamente señalados en los artículos 462-1 y 468-3 numeral 4 del Estatuto Tributario, en los que no se hubiere establecido la cláusula AIU, o esta fuere inferior al diez por ciento (10%), la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas será igual al diez por ciento (10%) del valor total del contrato o el diez por ciento (10%) del valor total de la remuneración percibida por la prestación del servicio, cuando no exista contrato.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 11, Decreto 1794 de 2013

Fuentes oficiales