Artículo 1.3.1.7.11. Liquidación del Impuesto en la Prestación de Servicios Notariales

Texto del artículo

«Para la liquidación del impuesto se excluirán del valor de la remuneración los valores que correspondan a recaudos recibidos para terceros y los valores relacionados con los documentos o certificados del Registro Civil. (Artículo 18, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4o y 6o del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 18, Decreto 2076 de 1992

Fuentes oficiales