Artículo 1.3.1.6.9. Impuestos Descontables en la Venta de
Texto del artículo
«El IVA generado en las ventas de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, que efectúen los productores del régimen común a las empresas tabacaleras, dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.»*
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 20, Decreto 1794 de 2013