Artículo 1.3.1.6.8. Impuestos Descontables en la Venta de

Texto del artículo

«El IVA generado en las ventas de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02, que efectúen los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas a las siderúrgicas, dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.»*

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 19, Decreto 1794 de 2013

Fuentes oficiales