Artículo 1.3.1.6.8. Impuestos Descontables en la Venta de
Texto del artículo
«El IVA generado en las ventas de chatarra clasificada en las partidas arancelarias 72.04, 74.04 y 76.02, que efectúen los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas a las siderúrgicas, dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 del Estatuto Tributario.»*
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 19, Decreto 1794 de 2013