Artículo 1.3.1.6.17. Tratamiento del Impuesto sobre las Ventas (iva) Descontable en la Venta de Bienes Cubiertos por la Exención

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1314 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) vendan los bienes cubiertos por la exención de que trata el artículo 37 de la ley 2155 de 2021, podrán tratar como impuesto descontable el impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de dichos bienes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 38 de la misma ley. Cuando se genere saldo a favor por la venta de los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA), los responsables del impuesto no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación y solo podrán imputarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) del periodo fiscal siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor, sobre este artículo aplica la pérdida de fuerza elecutoria, al haber sido derogado su fundamento de derecho, los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022..