Artículo 1.3.1.6.15. Limitación del Impuesto Descontable en la Adquisición de Bienes o Servicios Que Constituyen Costos Atribuibles a las Unidades Inmobiliarias Gravadas
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1096 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Impuesto sobre las Ventas (IVA) descontable para el sector de la construcción, en la adquisición de bienes o servicios que constituyen costos atribuibles a las unidades inmobiliarias gravadas, debe corresponder proporcionalmente a los costos directos e indirectos atribuibles a las mismas.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 420 — Hechos sobre los que recae el impuesto
- Artículo 468-1 — 1
- Artículo 496 — Oportunidad de los descuentos