Artículo 1.3.1.6.14. Definición de Unidad Inmobiliaria Gravada para Efectos del Impuesto sobre las Ventas (iva)
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1096 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) se considera unidad inmobiliaria gravada la vivienda nueva cuyo valor supere las veintiséis mil ochocientas (26.800) Unidades de Valor (UVT) de conformidad con el valor registrado en la escritura pública.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 420 — Hechos sobre los que recae el impuesto
- Artículo 468-1 — 1
- Artículo 496 — Oportunidad de los descuentos
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- 1165 - En criterio del editor sobre este artículo opera el decaimiento al haber sido derogado el numeral 1 del artículo 468-1 del ET por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.