Artículo 1.3.1.6.13. Limitación en Impuestos Descontables

Texto del artículo

«De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, los prestadores de los servicios expresamente señalados en dicho numeral, tienen derecho a descontar del impuesto generado por las operaciones gravadas, el IVA que les hubieren facturado por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, limitado a la tarifa a la que están gravados dichos servicios; el exceso, en caso de que exista, se llevará como un mayor valor del costo o gasto respectivo.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 22, Decreto 1794 de 2013

Fuentes oficiales