Artículo 1.3.1.6.12. Limitación en Impuestos Descontables
Texto del artículo
«En la prestación de servicios de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con el AIU, que constituye la base gravable del impuesto y que en ningún caso podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato o de la remuneración percibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.1.8.3 del presente decreto. En consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la prestación de los servicios mencionados.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 21, Decreto 1794 de 2013