Artículo 1.3.1.5.2. Determinación del Impuesto sobre las Ventas
Texto del artículo
«El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa del impuesto a la base gravable. Del impuesto así obtenido se deducirá: El gravamen que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo periodo, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente. Cuando por razón del negocio que se anula, rescinde y resuelve haya habido entrega de la mercancía al adquirente, deberá aparecer debidamente comprobada la devolución de dicha mercancía en la proporción correspondiente a la parte anulada, rescindida, o resuelta. (Artículo 2o, Decreto 570 de 1984) (Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1o de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 37, Decreto 570 de 1984) CAPÍTULO 6. DESCUENTOS IMPUTABLES AL PERIODO FISCAL»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 2o, Decreto 570 de 1984
- Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1o de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 37, Decreto 570 de 1984