Artículo 1.3.1.4.4. Comercialización de Bienes Exentos
Texto del artículo
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Estatuto Tributario, los comercializadores no son responsables ni están sometidos al régimen del impuesto sobre las ventas en lo concerniente a la venta de bienes exentos. En consecuencia, únicamente los productores de tales bienes pueden solicitar los impuestos descontables a que tengan derecho de conformidad con lo establecido en el Título VII del Libro Tercero del Estatuto Tributario.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 27, Decreto 0380 de 1996