Artículo 1.3.1.3.2. Tratamiento del Impuesto sobre las
Texto del artículo
«Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del parágrafo 3o del artículo 420 del Estatuto Tributario, el usuario o beneficiario de los servicios deberá efectuar retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 437-2 del mismo Estatuto y cumplir con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor de dicho impuesto.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 28, Decreto 433 de 1999