Artículo 1.3.1.3.2. Tratamiento del Impuesto sobre las

Texto del artículo

«Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del parágrafo 3o del artículo 420 del Estatuto Tributario, el usuario o beneficiario de los servicios deberá efectuar retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 437-2 del mismo Estatuto y cumplir con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor de dicho impuesto.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 28, Decreto 433 de 1999

Fuentes oficiales