Artículo 1.3.1.2.2. Definición de Servicios de Publicidad

Texto del artículo

«Para efectos del impuesto sobre las ventas se consideran servicio de publicidad todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación, tales como, radio, prensa, revistas, televisión, cine, vallas, pancartas, impresos, insertos, así como la venta o alquiler de espacios para mensajes publicitarios en cualquier medio, incluidos los edictos, avisos clasificados y funerarios. Igualmente, se consideran servicios de publicidad los prestados en forma independiente o por las agencias de publicidad, referidos a todas aquellas actividades para que la misma se concrete, tales como: - Creación de mensajes, campañas y piezas publicitarias. - Estudio del producto o servicio que se vende al cliente. - Análisis de la publicidad. - Diseño, elaboración y producción de mensajes y campañas publicitarias. 1145 - Servicios de actuación, periodísticos, locución, dirección de programas y libretistas, para la materialización del mensaje, campaña o pieza publicitaria. - Análisis y asesoría en la elaboración de estrategias de mercadeo publicitario. - Elaboración de planes de medios. - Ordenación y pauta en los medios.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 25, Decreto 433 de 1999

Fuentes oficiales