Artículo 1.3.1.2.1. Definición de Servicio para Efectos del

Texto del artículo

«Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. (Artículo 1o, Decreto 1372 de 1992) <Doctrina Concordante BOGOTÁ> 2022: Concepto SDHBOG 2022EE001152 de 2022 - Cobro de Impuesto sobre las ventas - IVA - por actividades de una Secretaría del sector central Distrital o de una entidad descentralizada adscrita a ella»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 1372 de 1992

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante