Artículo 1.3.1.19.5. Canalización de los Recursos
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1690 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El monto de que trata el artículo 1.3.1.19.4. del presente Decreto se girará bimestralmente a través del sistema que apruebe la Mesa de Equidad, por medio de productos que promuevan la inclusión financiera o a través de cualquier mecanismo que disponga para este fin. PARÁGRAFO 1o. La transferencia por concepto de compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA será independiente a la de los programas de asistencia a la población vulnerable y se realizará a nivel de hogar. PARÁGRAFO 2o. La compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA no estará condicionada a los criterios de elegibilidad y permanencia de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable. Sin embargo, el 1358 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o la entidad que éste designe mediante contrato o convenio, podrá realizar las respectivas validaciones para asegurar que los beneficiarios conservan las condiciones que dieron origen a la compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA y para mantener el giro de los recursos. PARÁGRAFO 3o. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social estará autorizado para suscribir los convenios o contratos necesarios para efectuar la canalización de los recursos y, en todo caso, tendrá en cuenta los principios y fines de la contratación estatal. <Legislación Anterior> <La legislación anterior del texto original del artículo 1.3.1.19.5. debe consultarse en la “Legislación Anterior” del artículo 1.3.1.19.6> Texto adicionado por el Decreto 419 de 2020:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.3.1.19.5. GASTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS. <Artículo
adicionado por el artículo 1 de la Decreto 419 de 2020. El nuevo texto es el
siguiente:> Los costos operativos y administrativos en los que incurran las entidades
responsables de la operación de la compensación del Impuesto sobre las Ventas
(IVA) serán asumidos con cargo al monto asignado al esquema de que trata el
presente Capítulo.