Artículo 1.3.1.19.4. Beneficiarios y Monto de la Compensación
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1690 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad, adoptará mediante acto administrativo, los criterios de focalización, identificación, selección, asignación, inclusión, permanencia y exclusión de potenciales beneficiarios, así como el monto de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, teniendo en cuenta, en todo caso, el Marco, Fiscal de Mediano Plazo y la disponibilidad presupuestal. Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá solicitar a las entidades competentes una lista que especifique de manera clara e individualizada las personas que cumplen con los criterios de focalización establecidos en este Capítulo. <Legislación Anterior> <La legislación anterior del texto original del artículo 1.3.1.19.4. debe consultarse en la “Legislación Anterior” del artículo 1.3.1.19.5> Texto adicionado por el Decreto 419 de 2020:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.3.1.19.4. CANALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado
por el artículo 1 de la Decreto 419 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El
monto de que trata el artículo 1.3.1.19.3. del presente decreto se girará
bimestralmente a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
defina para el efecto. Entre otros, podrán utilizarse los sistemas de transferencia de
recursos del Programa Familias en Acción del Departamento para la Prosperidad
Social, del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor del
Ministerio del Trabajo, de cualquier otro programa de asistencia a la población
vulnerable o de cualquier mecanismo, por medio de productos que promueva la
inclusión financiera.
PARÁGRAFO 1o. La transferencia por concepto de compensación del Impuesto
sobre las Ventas (IVA) será independiente a la de los programas de asistencia a la
población vulnerable y se realizará a nivel de hogar, de acuerdo con el monto
establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En ningún caso, un
hogar beneficiario de dos (2) o más de los programas sociales de asistencia a la
población vulnerable empleados para la transferencia, podrá obtener un doble
reconocimiento de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
PARÁGRAFO 2o. La compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) no estará
condicionada a los criterios de elegibilidad y permanencia de los programas sociales
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de asistencia a la población vulnerable utilizados para la canalización de los montos
bimestrales. Sin embargo, la entidad del Estado competente para administrar el
programa realizará las respectivas validaciones para asegurar que los beneficiarios
conservan las condiciones que dieron origen a la compensación del Impuesto sobre
las Ventas (IVA) y para mantener el giro de los recursos.
PARÁGRAFO 3o. Cuando dentro de un hogar, uno (1) o más de los miembros, sean
beneficiarios simultáneamente de dos (2) o más de los programas sociales de
asistencia a la población vulnerable utilizados para la canalización de la
compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la resolución que determine el
listado de los beneficiarios establecerá el canal por el cual se realizará la
transferencia.
PARÁGRAFO 4o. Las entidades del Gobierno nacional responsables de los
programas sociales a través de los cuales se realizará la compensación del
Impuesto sobre las Ventas (IVA), estarán autorizadas para suscribir los convenios o
contratos necesarios para efectuar la canalización de los recursos, y en todo caso
tendrán en cuenta los principios y fines de la contratación estatal.
Para garantizar el giro efectivo de la compensación del Impuesto sobre las Ventas
(IVA) a los beneficiarios antes de junio de 2020, el Ministerio del Trabajo, como
entidad responsable del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia
Mayor, podrá canalizar los recursos a través del operador fiduciario que administre
el Fondo de Solidaridad Pensional.