Artículo 1.3.1.19.3. Metodología de Focalización

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1690 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptará la metodología de focalización para la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA, atendiendo las directrices aprobadas por la Mesa de Equidad. En todo caso, la Mesa de Equidad podrá tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Selección de la entidad territorial: para la priorización de los departamentos, municipios y distritos en donde se implementará la compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA de que trata el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, se podrán utilizar los siguientes criterios: tasa y/o concentración de pobreza de cada entidad territorial, población total y cobertura de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable. 2. Caracterización de los hogares beneficiarios: para establecer la población vulnerable que será beneficiaría con la compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA, se podrán tener en cuenta los hogares en situación de pobreza y pobreza extrema que estén registrados en el Sisbén y que cumplan con el criterio de ordenamiento de Sisbén. En todo caso, de conformidad con lo aprobado por la Mesa de Equidad, se podrán establecer criterios adicionales para la determinación de los beneficiarios de la compensación. El Departamento Nacional de Planeación - DNP, con base en el Registro 1355 Social de Hogares establecido en el artículo 2o del Decreto Legislativo 812 de 2020, intercambiará información con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de apoyar la identificación de los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios del esquema. PARÁGRAFO 1o. TRANSITORIO. Previamente a la entrada en funcionamiento del Sisbén IV, la focalización de los beneficiarios de la compensación del Impuesto sobre las Ventas - IVA, se podrá realizar teniendo en cuenta aquellos hogares beneficiarios del Programa Familias en Acción y/o del Programa de Protección Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor, que hayan ingresado a dichos programas atendiendo el criterio de selección de Sisbén III. PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, un hogar beneficiario de dos (2) o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable empleados para seleccionar los beneficiarios de la transferencia, podrá obtener un doble reconocimiento de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA). PARÁGRAFO 3o. Cuando dentro de un hogar, uno (1) o más de los miembros, sean beneficiarios simultáneamente de dos (2) o más de los programas sociales de asistencia a la población vulnerable utilizados para la canalización de la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la resolución que determine el listado de los beneficiarios establecerá el canal por el cual se realizará la transferencia. <Legislación Anterior> 1356 <La legislación anterior del texto original del artículo 1.3.1.19.3. debe consultarse en la “Legislación Anterior” del artículo 1.3.1.19.4> Texto adicionado por el Decreto 419 de 2020:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.3.1.19.3. BENEFICIARIOS Y MONTO DE LA COMPENSACIÓN.
<Artículo adicionado por el artículo 1 de la Decreto 419 de 2020. El nuevo texto es el
siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará mediante
resolución el listado de los beneficiarios y el monto de la compensación del
impuesto sobre las ventas (IVA), conforme con la metodología de focalización
establecida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y teniendo en
cuenta en todo caso, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la disponibilidad
presupuestal.
Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público podrá solicitar a las entidades competentes una lista que especifique de
manera clara e individualizada las personas que cumplen con los criterios de
focalización establecidos en este Capítulo.