Artículo 1.3.1.19.2. Administración, Ejecución y Operación del Esquema de la Compensación del Impuesto sobre las Ventas (iva)

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1690 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 5o del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad encargada de la administración, ejecución y operación del esquema de compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas - IVA. Para el efecto, este Departamento Administrativo estará facultado para adoptar, modificar o actualizar el Manual Operativo que establece los lineamientos operativos del esquema, así como los procesos de focalización, acciones, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión. <Legislación Anterior> <La legislación anterior del texto original del artículo 1.3.1.19.2. debe consultarse en la “Legislación Anterior” del artículo 1.3.1.19.3>»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.3.1.19.2. METODOLOGÍA DE FOCALIZACIÓN. <Artículo adicionado
por el artículo 1 de la Decreto 419 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El
Departamento Nacional de Planeación -
DNP, aplicará la metodología de
focalización para la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
1. Selección de la entidad territorial: para la priorización de los departamentos,
municipios y distritos en donde se implementará la compensación del Impuesto
sobre las Ventas (IVA) de que trata el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, se podrán
utilizar los siguientes criterios: tasa y/o concentración de pobreza de cada entidad
territorial, población total y cobertura de los programas sociales de asistencia a la
población vulnerable.
2. Caracterización de los hogares beneficiarios: para establecer la población
vulnerable que será beneficiaría con la compensación del Impuesto sobre las
Ventas (IVA), se podrán tener en cuenta los hogares en situación de pobreza y
pobreza extrema que estén registrados en el Sisbén, y que cumplan con el criterio
de ordenamiento de Sisbén. En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación
(DNP) podrá fijar criterios adicionales para determinar los beneficiarios de la
compensación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Previamente a la entrada en funcionamiento del
Sisbén IV, la focalización de los beneficiarios de la compensación del Impuesto
sobre las Ventas (IVA), se podrá realizar teniendo en cuenta aquellos hogares
beneficiarios del Programa Familias en Acción y/o del Programa de Protección
Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, que hayan ingresado a dichos programas
atendiendo el criterio de selección de Sisbén III.