Artículo 1.3.1.17.7. Envío de Información para Control del Régimen

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1950 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de control del régimen previsto en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solicitará al constructor o al interventor según corresponda, la información sobre los insumos y servicios adquiridos o contratados directamente por él, o por su subcontratista, para ser incorporados o destinados directamente al objeto de los contratos de construcción e interventoría sujetos a este régimen, bajo las reglas previstas en el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información deberá incluir, en los casos en que el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior a la suma que anualmente determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los apellidos y nombres o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada una de las personas o entidades de quienes se adquirieron dichos bienes o servicios, con indicación del número y fecha de la factura, concepto, valor del pago o abono en cuenta, retención en la fuente practicada e impuesto descontable, si la hubiere. 1349 PARÁGRAFO. El incumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionable de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Estatuto y demás disposiciones vigentes.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales