Artículo 1.3.1.17.6. Responsabilidad en la Expedición del Certificado de Destinación (cd)
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1950 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La incorporación o destinación directa de los bienes o servicios adquiridos o contratados para el cumplimiento del objeto del contrato de construcción o interventoría derivado de un contrato de concesión de infraestructura de transporte con una entidad pública o estatal suscrito antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2017, será de exclusiva responsabilidad del constructor o interventor que expida el Certificado de Destinación (CD) así como el Impuesto sobre las ventas - IVA que se genere por el incumplimiento de los requisitos previstos en este decreto para la aplicación del régimen del artículo 193 de la Ley 1819 de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, en caso en el que el constructor o interventor que expida el Certificado de Destinación (CD) incorpore información falsa, deberá ser denunciado penalmente cuando se evidencie el hecho o la presunta conducta punible.»