Artículo 1.3.1.16.2. Del Giro de los Recaudos por Concepto de Gravámenes Arancelarios E Impuesto sobre las Ventas en las Importaciones de Combustibles Derivados del

Texto del artículo

«Los recaudos que se causen con motivo de las importaciones a que se refiere el presente artículo, y su posterior consignación a favor de la Dirección General del Tesoro, se regirá por los convenios celebrados entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las entidades recaudadoras con sujeción a las normas que los rijan. (Artículo 4o, Decreto 1082 de 1994) CAPÍTULO 17. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY 1819 DE 2016.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 1082 de 1994

Fuentes oficiales