Artículo 1.3.1.15.3. Responsable del Régimen Simplificado
Texto del artículo
«A partir de la fecha en que el responsable del régimen simplificado ** incurra en la situación prevista en el literal a) del artículo 1.3.1.15.2 del presente decreto, está obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario.»*
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 16, Decreto 0380 de 1996
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- ** La nota anterior continúa vigente con la modificación al parágrafo 3 del artículo 437 del ET, por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, -“por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-. ** Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, en criterio del editor la expresión “responsable del régimen simplificado” debe entenderse a no obligadas a inscribirse en el régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018.