Artículo 1.3.1.14.9. Información sobre Elementos, Equipos o Maquinaria Excluidos de Iva
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.3.1.14.9. En virtud de lo previsto en el artículo 428 literal f) del Estatuto
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible enviará a la Subdirección de
Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia
de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del
impuesto a las ventas IVA expedidas en cumplimiento del presente decreto, para
efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su
competencia.
(Artículo 8o, Decreto 2532 de 2001. La referencia al artículo 424-5 numeral 4 del
inciso primero tiene decaimiento por la evolución normativa (Artículo 198 de la Ley
1607 de 2012))