Artículo 1.3.1.14.8. En el Marco de Lo Dispuesto en el Artículo 428 Literal F) del

Texto del artículo

«En el marco de lo dispuesto en el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no acreditará la exclusión de IVA respecto de: a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental; 1318 b) Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo; c) Gasodomésticos y electrodomésticos en general; d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de producción más limpia, ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía; e) Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial; f) Elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, obras o actividades en las que se producen bienes o servicios, cuyo consumo es controlado por sus características contaminantes; g) Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997. (Artículo 6o, Decreto 2532 de 2001. La referencia al artículo 424-5 numeral 4 tiene decaimiento por la evolución normativa (Artículo 198 de la Ley 1607 de 2012). Literales b), c), d) e), f), g) y l), y el parágrafo declarados nulos por el Consejo de Estado, Sentencia del 5 de mayo de 2003, Expediente número 13212)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 6o, Decreto 2532 de 2001. La referencia al artículo 424-5 numeral 4 tiene decaimiento por la evolución normativa (Artículo 198 de la Ley 1607 de 2012

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.3.1.14.8. VIGILANCIA DE LA EXCLUSIÓN DEL IVA. <Artículo
modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017. El nuevo texto es el
siguiente:> Las personas naturales o jurídicas a quienes la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, expida
certificación sobre elementos, equipos o maquinaria objeto de la exclusión
del Impuesto sobre las Ventas IVA, deberán conservar copia de este
documento, con el fin de que pueda ser presentado en cualquier momento
ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), en sus diligencias de vigilancia y control.
<Notas de Vigencia>
- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, "por el cual se
modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del
Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria",
publicado en el Diario Oficial No. 50.367 de 25 de septiembre de 2017.
<Legislación Anterior>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.3.1.14.8. Las personas naturales o jurídicas a quienes Ministerio de
1319
 
Ambiente y Desarrollo Sostenible expida certificación sobre elementos, equipos o
maquinaria objeto de la exclusión del Impuesto sobre las ventas - IVA, deberán
conservar copia de este documento, con el fin de que pueda ser presentado en
cualquier momento ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) en sus diligencias de vigilancia y control.
(Artículo 7o, Decreto 2532 de 2001)