Artículo 1.3.1.14.7. Elementos, Equipos o Maquinaria Que No Son Objeto de Certificación para la Exclusión de Iva
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental; b) Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo; c) Gasodomésticos y electrodomésticos en general; d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o 1317 actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía; <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»