Artículo 1.3.1.14.6. Vigencia de la Certificación para la Exclusión del Impuesto sobre las Ventas Iva
Texto del artículo
«<Expresión tachada derogada por el artículo 2 del Decreto 2205 de 2017. Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto 1316 Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.3.1.14.6. Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos
de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto por el artículo 428 literal f) del
Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la
fecha de su expedición.
(Artículo 5o, Decreto 2532 de 2001, La referencia al artículo 424-5 numeral 4 tiene
decaimiento por la evolución normativa (Artículo 198 de la Ley 1607 de 2012))