Artículo 1.3.1.14.5. Exclusión del Iva en Aplicación del Artículo 428 Literal F) del Estatuto Tributario
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace referencia el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, sea destinada a sistemas de control ambiental y específicamente a: reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión); para la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos; para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como sobre los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir los compromisos del Protocolo de Montreal. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.3.1.14.5. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible certificará
en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace referencia el artículo 428
literal f) del Estatuto Tributario, sea destinada a sistemas de control ambiental y
específicamente a: reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria
comprende lavado, separado, reciclado y extrusión); para la depuración o
tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos; para
recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del
medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como sobre los equipos para
el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir los compromisos
del Protocolo de Montreal.
PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo deberán estar
enmarcadas dentro de un programa ambiental conforme con la definición prevista
en el artículo 1.3.1.14.4 del presente decreto.
(Artículo 4o, Decreto 2532 de 2001)