Artículo 1.3.1.14.3. Requisitos para Solicitar la Exclusión de Impuesto sobre las Ventas

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución establecerá la forma y requisitos como han de presentarse las solicitudes de certificación, con miras a obtener la exclusión de Impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.3.1.14.3. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante
resolución establecerá la forma y requisitos como han de presentarse a su
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consideración, las solicitudes de calificación de que tratan el artículo 428 literal f) del
Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de Impuesto sobre las ventas
correspondiente.
(Artículo 1o, Decreto 2532 de 2001, eliminada la referencia al artículo 424-5 numeral
4, derogatoria expresa del mismo, por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012)