Artículo 1.3.1.14.20. Conjunto de Armas y Municiones

Texto del artículo

«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.3.1.14.20 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 695 de 1983.
  • Decreto 695 de 1983 rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el Decreto 1415 de 1977. Artículo 4, Decreto 695 de 1983

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la defición de “municiones y material de guerra o reservado” incluida en el numeral 3 del artículo 477 del Estatuto por la modificación introducida por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.