Artículo 1.3.1.14.2. Definición de Industria Básica de Minería y
Texto del artículo
«Para efectos del artículo 17 del Decreto 2368 de 1974 (hoy literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario), y del artículo 1o del Decreto 584 de 1975, se considera industria básica de minería y metalurgia extractiva: la exploración, explotación, preparación, beneficio y 1312 refinación de minerales no metálicos (sal, azufre, arcilla, feldespatos, magnesita, carbón, etc.), incluyendo la producción de coque y clinker. La exploración, explotación, preparación, beneficio de minerales metálicos (cobre, níquel, plomo, hierro, zinc, oro, plata, platino, etc. y la obtención, purificación y refinación de los respectivos metales. La exploración, explotación, obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Normas de origen y compilación
- Artículo 4 del Decreto 1494 de 1978