Artículo 1.3.1.14.18. Definición de Armas, Municiones y 1327 Material de Guerra
Texto del artículo
«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.3.1.14.18 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 695 de 1983. El artículo 1o del Decreto 3000 de 2005, adicionó el parágrafo. El numeral 4 fue declarado nulo por el Consejo de Estado, Sección IV, sentencia del 17 de febrero de 1995, exp. 5806, con excepción de la expresión “material blindado”
- Decreto 695 de 1983 rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el Decreto 1415 de 1977. Artículo 4, Decreto 695 de 1983
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la defición de “municiones y material de guerra o reservado” incluida en el numeral 3 del artículo 477 del Estatuto por la modificación introducida por el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.