Artículo 1.3.1.14.12. Requisitos

Texto del artículo

«Para acceder al beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, las empresas previstas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Usuarios Altamente Exportadores. Quienes tengan vigente el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador podrán importar bajo la modalidad de importación ordinaria, maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas, con el beneficio de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, para lo cual, además de la utilización del código de registro asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá cumplirse lo previsto en el artículo 1.3.1.14.16 del presente decreto. 2. Exportadores. Quienes acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya, deberán: a) Presentar solicitud de inscripción como usuario altamente exportador ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante apoderado o por el representante legal, acompañada del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal, con una vigencia no superior a tres (3) meses a la fecha de presentación de la 1322 solicitud; b) Presentar un certificado expedido por Contador Público o Revisor Fiscal, en el que conste que las ventas totales durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, correspondieron a operaciones de exportación en el porcentaje señalado en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya, realizadas directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 953 de 2003

Fuentes oficiales