Artículo 1.3.1.14.10. Documento Soporte para el Beneficio
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capítulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la 1320 certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.3.1.14.10. Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación
de que trata el presente decreto (Decreto 2532 de 2001) deberán conservar
fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto
sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la
certificación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como soporte de la
declaración de importación.
(Artículo 9o, Decreto 2532 de 2001)