Artículo 1.3.1.14.1. Industrias Básicas
Texto del artículo
«Para efectos del artículo 17 del Decreto 2368 de 1974 (hoy literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario) y el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto 2810 de 1974 (hoy literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario) se consideran industrias básicas: 1. En minería y metalurgia extractiva.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 584 de 1975