Artículo 1.3.1.14.1. Industrias Básicas

Texto del artículo

«Para efectos del artículo 17 del Decreto 2368 de 1974 (hoy literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario) y el parágrafo 2o del artículo 2o del Decreto 2810 de 1974 (hoy literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario) se consideran industrias básicas: 1. En minería y metalurgia extractiva.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 584 de 1975

Fuentes oficiales