Artículo 1.3.1.13.9. Servicio de Educación

Texto del artículo

«De acuerdo con el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario, para los efectos allí previstos, se consideran servicios de educación, además de los prestados por los establecimientos de educación preescolar, básica (primaria y secundaria), media e intermedia, superior, especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. (Artículo 20, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4o y 6o del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 20, Decreto 2076 de 1992

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • 1300 - La referencia al numeral 6 debe entenderse al numeral 5 con la modificación introducida al artículo 476 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.