Artículo 1.3.1.13.8. Cuotas de Afiliación y Administración por
Texto del artículo
«De conformidad con el numeral 2o del artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y de administración pagadas a empresas de transporte público, por los propietarios de los vehículos afiliados a dichas empresas. (Artículo 19, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4o y 6o del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 19, Decreto 2076 de 1992
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- La referencia al numeral 2 debe entenderse al numeral 9 con la modificación introducida al artículo 476 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.