Artículo 1.3.1.13.7. Administración de Fondos de Inversión
Texto del artículo
«Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, la actividad de administración allí prevista comprende las actividades de administración, gestión, distribución y custodia de fondos de inversión colectiva en los términos de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y del Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, realizadas por las sociedades comisionistas de Bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión. 1299»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 1602 de 2015
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor la referencia al numeral 3 del artículo 476 del ET debe entenderse al numeral 23 del artículo 476 a partir de la modificación introducida al artículo 476 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.