Artículo 1.3.1.13.5. Cuotas de Afiliación y Sostenimiento No
Texto del artículo
«Para efectos del impuesto sobre las ventas, se entienden como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 7o, Decreto 1372 de 1992
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 25410 de 2022: Nulidad parcial — | | | | --- | --- | | Referencia | Nulidad | | Radicación | 11001-03-27-000-2020-00028-00 (25410) | | Demandante | CRISTINA STIEFKEN ARBOLED…