Artículo 1.3.1.13.5. Cuotas de Afiliación y Sostenimiento No

Texto del artículo

«Para efectos del impuesto sobre las ventas, se entienden como aportes de capital, no sometidos al impuesto sobre las ventas, las cuotas de afiliación y sostenimiento, de los sindicatos, de las asociaciones gremiales, de las asociaciones de exalumnos, de padres de familia, de profesionales, políticas y religiosas, de organizaciones de alcohólicos anónimos y/o drogadictos, de las juntas de defensa civil, de las sociedades de mejoras públicas, así como las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 7o, Decreto 1372 de 1992

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante